Artículo 31 del Código Penal de Michoacán
Concepto y duración
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo II. Prisión (reformado primer párrafo, p.o. 28 de agosto de 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023)
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de sesenta años:
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en establecimientos o áreas distintas de las destinadas a los sentenciados.