Artículo 153 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando:
I.Se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Hay premeditación cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
Hay ventaja cuando el activo no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el pasivo.
Hay alevosía cuando se sorprende al pasivo, anulando su defensa.
Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del activo.
II.Se ejecuten por retribución dada o prometida.
III.Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.
IV.Se dé tormento al ofendido.
V.Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.
VI.Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.
VII.Se cometan en agravio de personas defensoras de derechos humanos, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de sus actividades de promoción o defensa de los derechos humanos o se realicen en represalia a las mismas.
VIII.Se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo.
IX.Se cometan dolosamente en contra de un menor de dieciocho años de edad.
En el caso a que se refiere la fracción VIII, además de las punibilidades previstas por los artículos 140 y 150 de este Código, según corresponda, se aplicará la relativa a la prohibición de asistir a eventos con fines de espectáculo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.