Artículo 153-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo IV. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.
Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias en agravio de la víctima:
I.Que haya sido incomunicada;
II.Que presente signos de violencia sexual, aún respecto del cadáver;
III.Que haya sido vejada;
IV.Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver;
V.Que haya (sic) existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral, político o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella;
VI.Que exista o haya existido con el activo relación íntima, sentimental, de convivencia, de confianza, de noviazgo, de parentesco, de matrimonio, de concubinato, laboral o docente;
VII.Que se incinere o desmiembre su cuerpo;
VIII.Que el cuerpo sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros, o fosas clandestinas; o
IX.Que su cuerpo sea expuesto o exhibido.
Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta y cinco a sesenta años de prisión y de trescientos cincuenta a seiscientos días multa.
Si concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de setenta años.
Se impondrá de cuarenta a setenta años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multa si la víctima del delito fuese menor de dieciocho años de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o estuviese embarazada; cuando el sujeto activo sea servidor público y que valiéndose de tal condición cometa la conducta; o cuando el feminicidio se cometa en presencia de los ascendientes o descendientes de la víctima o de cualquier persona menor de dieciocho años de edad.
El sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos sobre los que aquel tenga obligaciones, incluidos los de carácter sucesorio.