Artículo 135 del Código Penal de Michoacán
Circunstancias calificativas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.
I.Existe ventaja:
a)Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al sujeto pasivo y éste no se encuentra armado;
b)Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;
c)Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;
d)Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie; o,
e)Cuando el sujeto activo sea miembro de un cuerpo de seguridad.
II.Existe traición cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
III.Existe alevosía cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer;
IV.Existe retribución cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;
V.Por los medios empleados cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VI.Existe saña cuando el sujeto activo actúa con crueldad; y,
VII.Existe estado de alteración voluntaria cuando el sujeto activo comete el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares voluntariamente dados.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021)
Todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.