Artículo 133 del Código Penal de Michoacán
Homicidio o lesiones atenuadas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021)
Salvo en el delito de feminicidio y en el delito de lesiones por condición de género, a quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.
Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.