Artículo 183 Quáter del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capitulo iv ter. Delitos contra la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Violación a la intimidad sexual. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien:
I.Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
II.Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días multa al momento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.
En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.
En el caso de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que estos últimos se encuentren bajo la guarda o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.