Artículo 176 Bis del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo V. Agravantes de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Las penas previstas en los delitos de este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:
Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
Tutores o curadores;
Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
Quien se valga de función pública para cometer el delito;
Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
La persona ministra de un culto religioso;
Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, y
Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
Además de las anteriores penas, el sujeto activo del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Asimismo, si el sujeto activo del delito fuere persona servidora pública o persona ministra de culto religioso, además de las sanciones señaladas, será inhabilitada, destituida o suspendida de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
En todos los casos, la persona juzgadora acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.