Artículo 221 e del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra el orden familiar · Capítulo VIII. Violencia Vicaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo si se incurre en:
I.-Lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
II.-Tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte.
III.- Ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia.