CPGTO · Art. 221 d

Artículo 221 d del Código Penal de Guanajuato

Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra el orden familiar · Capítulo VIII. Violencia Vicaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

A quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y que le cause perjuicio o daño, utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa; además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

Se considera que existe este tipo de violencia cuando ocurra cualquiera de las conductas siguientes:

I.Amenazar, en cualquier forma, con causar daño a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de la víctima, o en sus bienes.

II.Amenazar, en cualquier forma, de no permitir a la víctima la convivencia o visitas con sus hijas o hijos, o con perder la guarda o custodia de estos.

III.Impedir a la víctima la convivencia con sus hijas o hijos, teniendo el agresor la guarda o custodia de estos.

IV.Utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre.

V.Sustraer, retener u ocultar a las hijas o hijos de la víctima que estén bajo su guarda o custodia, a familiares o personas allegadas de esta.

VI.Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común.

VII.Provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de sus hijas o hijos hacia la víctima, por medio de la manipulación o inducción de la persona agresora hacia estos, con el objeto de descalificar su figura materna.

VIII.Causar muerte a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima.

IX.Instigar o ayudar a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima, a suicidarse.

X.Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la víctima.

XI.Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común.

Lo anterior con independencia de la causación de otro delito que pudiera infringirse al momento de la actualización de este tipo penal.

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Artículo 221 d, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-221-d/

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