CPQRO · Art. 166 Bis

Artículo 166 Bis del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales · Capítulo II. ABUSO SEXUAL (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Se podrán aumentar en dos terceras partes las penas previstas en los artículos 165 y 166, cuando el delito se cometa: (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)

II.Cuando se emplearé violencia física, psicológica o moral; (Ref. P. O. No. 58, 15-VII- 26)

III.Por un ascendiente contra su descendiente, o éste contra aquél; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)

IV.Por el hermano o hermana contra su colateral, o por cualquiera cuando el lazo que los une es por consanguinidad, hasta el cuarto grado; (Adición P. O. No. 71, 21-XII- 16)

V.Por el padrastro o la madrastra contra su hijastro, o por éste contra cualquiera de ellos; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)

VI.Por el tutor con su pupilo; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)

VII.Por cualquier persona que habite en el mismo domicilio de la víctima; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)

VIII.Cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.

Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

IX.Cuando el sujeto activo aproveche la confianza depositada en ella por la víctima por motivos de afectividad, amistad o gratitud; (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

X.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa; (Adición P. O. No.58, 15-VII-26)

XI.Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)

XII.Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; (Adición P. O. No. 58, 15-VII- 26)

XIII.Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión; (Adición P. O. No. 58, 15- VII-26)

XIV.En lugar despoblado, solitario o poco accesible; (Adición. P. O. No. 58, 15-VII-26)

XV.Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)

XVI.Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; (Adición P. O. No. 58, 15- VII-26)

XVII.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; o (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)

XVIII.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)

Además del aumento de la pena, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como de los derechos sucesorios con respecto del ofendido en los casos procedentes, sin perjuicio del concurso de delitos . (Adición P.O. NO. 71, 21-XII-16)

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación. (Adición P.O. No. 58, 15-VII-2026)

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
7ddbfd13dc1c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (93 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 166 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-166-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.