Artículo 165 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales · Capítulo II. ABUSO SEXUAL (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de 3 a 7 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales de connotación sexual, exhibiciones o representaciones sexuales explicitas. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)
No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)
Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)
Este delito se perseguirá de oficio. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)