Artículo 197 del Código Penal de Guerrero
Atenuantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las penas previstas en el artículo 195 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:
I.Hasta una mitad cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;
II.Hasta dos terceras partes cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;
III.Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada, y
IV.Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.