Artículo 144 Quáter del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo ii bis. Lesiones inferidas por sustancias químicas o corrosivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Se impondrá el doble de la punibilidad prevista en el artículo 144 bis, cuando en la comisión del delito concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.La víctima sea niña, niño, adolescente, mujer o persona con discapacidad; o
II.Afecte una función vital o más de la mitad del cuerpo.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.