Artículo 165 Ter del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo i bis. Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 165 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;
II.Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;
III.Se ejerza violencia en contra de la víctima;
IV.La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración; o
V.Sea cometido por un servidor público de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia.
Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.