Código Penal de Hidalgo
Código Penal de Hidalgo

Libro segundo Titulo tercero. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas

Arts. 163–175 Ter22 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Capitulo IPrivación ilegal de la libertad

Artículo 163

Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de 10 a 50 días multa.

La misma pena se aplicará al particular que por cualquier medio, obligue a una persona a prestarle trabajo y servicios personales sin la debida retribución o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o afecte su libertad de cualquier modo.

Artículo 163 Bis

Se considera también como privación ilegal de la libertad, cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado de un menor de edad, lo sustraiga o cambie de domicilio donde habitualmente resida, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin autorización de quienes ejerzan la patria potestad, entendiéndose que se necesita la autorización de todos los que ejercen este derecho aunque no se tenga la custodia y no permita que el padre o la madre visiten o convivan con el menor, se aplicará una pena de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 300 días. En este contexto, sólo podrán cambiar de domicilio o impedir que regrese al mismo de manera unilateral, cuando exista resolución de autoridad competente.

Artículo 164

La punibilidad prevista en el artículo 163 se aumentará en una mitad, cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

II.- Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente; o

III.- Que la privación se prolongue por más de ocho días.

Artículo 165

Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento de inicio de la privación, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista en los dos artículos anteriores.

Capitulo i bisReclutamiento de niñas, niños y adolescentes

Artículo 165 Bis

Comete el delito de reclutamiento de una niña, niño o adolescente, quien reclute o utilice a un niño, niña o adolescente para que participe en la comisión de un delito previsto en el presente Código, y se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y multa de 100 a 200 días.

Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

Artículo 165 Ter

Se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 165 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;

II.Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;

III.Se ejerza violencia en contra de la víctima;

IV.La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración; o

V.Sea cometido por un servidor público de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia.

Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

Capitulo IISecuestro y simulación de secuestro

Artículo 166Derogado

(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021).

Artículo 167Derogado

(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021).

Artículo 167 BisDerogado

(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021).

Artículo 168Derogado

(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021).

Capitulo IIIRapto

Artículo 169

Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engaño, con el propósito de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 10 a 60 días.

La misma punibilidad se aplicará al que, con los fines a que se refiere el párrafo precedente, sin hacer uso de la violencia, se apodere de una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad de comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentará en una mitad.

Artículo 170Derogado

(DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

Artículo 171

El delito de rapto se perseguirá por querella de la persona ofendida o de su legítimo representante.

Capitulo IVAmenazas

Artículo 172

Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicamente tutelados o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud o al que por medio de amenazas trate de impedir que otro haga lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea procedente.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Capitulo iv bisDelitos contra la libertad de expresión

Artículo 172 Bis

Comete el delito contra la libertad de expresión y se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista.

Si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda.

Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

Artículo 172 Ter

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por libertad de expresión, la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación.

Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

Artículo 172 Quáter

La punibilidad prevista en el artículo 172 bis se aumentará hasta en una mitad, cuando el delito se (Sic) cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

Capitulo VAsalto

Artículo 173

Al que haga uso de violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal o exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que a determinada hora del día o de la noche no fuere posible el auxilio oportuno, se le impondrá prisión de 6 a 12 años y multa de 60 a 140 días.

Artículo 174

La misma punibilidad señalada en el artículo que antecede, se impondrá a quien haciendo uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de causarles un mal o exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito, lo acometa:

I.- En casa habitación o sus accesorios, comprendiendo también los lugares de habitación móviles;

II.- Encontrándose en un vehículo particular o de transporte público;

III.- En local comercial o cualquier tipo de oficinas abiertos al público o

IV.- En contra de una oficina recaudadora u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodian, manejan o transportan.

La punibilidad señalada en este y en el anterior artículo, se aumentará en una mitad, cuando fueren dos o más los asaltantes o que por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse.

Además se aumentará el triple de la punibilidad prevista en el artículo anterior, cuando el o los agentes del delito, sean o hayan sido miembros de alguna corporación policial o agencia privada de seguridad o lo hubieran sido de las fuerzas armadas.

Las punibilidades a que se refiere este Capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

Capitulo VIAllanamiento de morada

Artículo 175

Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad.

El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida

Capítulo VIICobranza extrajudicial ilegal

Artículo 175 Bis

Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval. Al responsable del delito de cobranza extrajudicial se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Capítulo VIIIAcecho

Artículo 175 Ter

Comete el delito de acecho y se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 40 días, a quien de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima, realice actos de seguimiento, observación, acoso o comunicación insistente con la víctima, ya sea de forma presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o con dispositivos electrónicos, causándole temor por su seguridad o integridad.

Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior cuando:

I.El delito sea cometido en contra de una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo;

II.Exista entre la persona agresora y la víctima, una relación de parentesco, laboral, docente o cualquier que otra que implique confianza o subordinación;

III.El agresor en la comisión del delito, ingrese al domicilio, lugar de trabajo, estudio u otro espacio privado de la víctima;

IV.Se quebrante una orden de protección emitida previamente; o

V.El delito sea cometido por una persona servidora pública, utilizando medios, recursos o información derivados de su cargo.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto cuando la víctima sea una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo.

Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

Índice · CPHGO