CPHGO · Art. 175 Ter

Artículo 175 Ter del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo VIII. Acecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Comete el delito de acecho y se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 40 días, a quien de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima, realice actos de seguimiento, observación, acoso o comunicación insistente con la víctima, ya sea de forma presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o con dispositivos electrónicos, causándole temor por su seguridad o integridad.

Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior cuando:

I.El delito sea cometido en contra de una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo;

II.Exista entre la persona agresora y la víctima, una relación de parentesco, laboral, docente o cualquier que otra que implique confianza o subordinación;

III.El agresor en la comisión del delito, ingrese al domicilio, lugar de trabajo, estudio u otro espacio privado de la víctima;

IV.Se quebrante una orden de protección emitida previamente; o

V.El delito sea cometido por una persona servidora pública, utilizando medios, recursos o información derivados de su cargo.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto cuando la víctima sea una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo.

Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
73e97198278d…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 11 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (59 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 175 Ter, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-175-ter/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.