Artículo 175 Bis del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo VII. Cobranza extrajudicial ilegal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval. Al responsable del delito de cobranza extrajudicial se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.