Artículo 218 Bis del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos contra la paz y la seguridad personal · Capítulo I. Amenazas (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades diarias de medida y actualización, a la persona física o moral, que personalmente o por interpósita persona lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Se entenderá por cobranza extrajudicial ilegal el cobro realizado fuera de procedimiento judicial haciendo uso de la violencia o intimidación, hacia una persona, sus bienes o derechos, requiriendo el pago de una deuda o supuesta deuda a quien funja como deudor, aval o cualquier responsable u obligado solidario.
Si se actualiza además cualquier otro tipo penal, se aplicarán las reglas de concurso de delitos señaladas en éste Código.