Artículo 303 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se equipará al robo, y se sancionará con prisión de 3 a 8 años, multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización y reparación del daño, a quien obligue por cualquier medio, manipule, engañe o presione al adulto mayor o persona con discapacidad beneficiario de un programa social, con la finalidad de retener, usar, cobrar, disponer o administrar, sin consentimiento del titular, el recurso económico de las tarjetas bancarias o cualquier otro medio de pago de apoyos sociales.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo, sean cometidas por un familiar directo de la víctima, cuidador o tutor, cuando exista violencia psicológica, emocional o económica, cuando el adulto mayor o persona con discapacidad viva solo o en situación de abandono, el responsable sea servidor público o el delito sea reiterado, la pena se incrementará en una mitad.