Artículo 258 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección sexta. Usurpación de identidad, de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.
A la persona responsable de la comisión de la conducta se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.
La sanción señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.