Artículo 258 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección sexta. Usurpación de identidad, de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al responsable o encargado del establecimiento en que se preste servicios de atención a la salud mental o adicciones, sin contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.