Artículo 221 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como la suspensión del derecho de ejercicio de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.