Artículo 220 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:
I.Ayude en cualquier forma al sujeto activo a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;
II.Oculte o favorezca el ocultamiento del autor o participe del delito,
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III.Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos, productos u otros objetos del delito o perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
IV.Oculte o asegure el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;
V.Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito o para la detención o aprehensión del sujeto activo, o
VI.No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
No constituirían encubrimiento las conductas de abogados y defensores, realizadas en ejercicio de su profesión o en cumplimiento de su encomienda.