CPPUE · Art. 258

Artículo 258 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección sexta. Usurpación de identidad, de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I.Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;

III.Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;

IV.Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y

V.A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular.

La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito.

Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso.

Leer de corridodentro de Capítulo décimo. Falsedad

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 1/jul/1994.
  • Fracción reformada el 9/mar/2015.
  • Fracción reformada el 9/mar/2015.
  • Fracción adicionada el 9/mar/2015.
  • Párrafo adicionado el 9/mar/2015.
  • Párrafo adicionado el 6 de noviembre de 2000.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 258, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-258/

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