Artículo 258 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección sexta. Usurpación de identidad, de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;
III.Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;
IV.Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y
V.A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular.
La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito.
Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso.