Artículo 285 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo VIII. Usurpación de funciones públicas o de profesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:
I.Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones correspondientes, y
II.Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. de la Constitución Federal:
a)Se atribuya el carácter de profesionista;
b)Realice actos propios de una actividad profesional;
c)Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
d)Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello, o
e)Con objeto de lucrar, se asocie a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administrare alguna asociación profesional.