Artículo 233 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · Capitulo v.. Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones y uniformes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;
II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión;
III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.