Artículo 234 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · Capitulo vi.. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ellos hubiere cometido el delincuente.