Artículo 291 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo VI. Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en los Capítulos I y II de este Título se acumulará a las falsificaciones el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.