Artículo 290 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo V. Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y uso Indebido de Uniforme, Insignia, Distintivo o Condecoración
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:
I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y
III.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.