Artículo 209 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo décimo. Falsedad · Capitulo V. Usurpación de funciones públicas o de profesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.Al que se atribuya el carácter de profesionista y realice actos propios de una profesión sin llenar los requisitos que exija la respectiva ley reglamentaria.