Artículo 259 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección séptima. Disposición común a las secciones precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en las Secciones Primera, Segunda y Tercera de este Capítulo, se acumularán las falsificaciones y el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.