Artículo 235 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · Capitulo vi.. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando los delitos a que se refiere este Título se cometan por extranjeros o servidores públicos, cualquiera que sea la finalidad que se trate de obtener o se obtenga, la pena aplicable será de tres años seis meses a seis años y multa de quinientos a setecientos treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. A los servidores públicos se les destituirá de su empleo y se les inhabilitará por un tiempo igual a la sanción corporal a la que haya sido condenado.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)