CPDGO · Art. 175 Bis

Artículo 175 Bis del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo XIII. Usurpación de identidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Comete el delito de Usurpación de Identidad, quien con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevarlo a cabo, produciendo con ello un daño, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará equiparable al delito de usurpación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo:

I.A quien por el uso de medio electrónico o telemático, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades.

II.Al que por sí o por otra persona adquiera, transfiera, posea y utilice por cualquier medio, información personal y financiera de un tercero sin su autorización, con la intención de usurpar o suplantar su identidad, para cometer ofensas, adquirir bienes, contratar servicios; obtener créditos, documentos, recursos monetarios o beneficios financieros en perjuicio de las finanzas de un tercero; o

REFORMADO POR DEC. 393 P.O. 51 DEL 28 DE JUNIO DE 2018.

III.Al que por sí o por interpósita persona, asuma, adquiera, trasfiera, posea y utilice por cualquier medio, o se apropie, o suplante de manera ilícita cualquier instrumento, o dispositivo de material de identificación del usuario, ya sea una tarjeta plástica con una banda magnética, micro chip y en un numero en relieve, sin su autorización a través de internet, o cualquier sistema informático o medio de comunicación, con la intención de usurpar o suplantar su identidad; generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro; adquirir bienes, contratar servicios; obtener créditos, documentos, recursos monetarios, beneficios financieros en perjuicio de las finanzas de un tercero, o cometer cualquier otro delito que afecte el patrimonio o la buena reputación de la persona suplantada.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 83 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 104 P.O 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

Leer de corridodentro de Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 175 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175-bis/

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