Artículo 175 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo XII. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I.Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia; y,
II.Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.