Artículo 260 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Si el amenazador consigue lo que se propuso, se observarán las reglas siguientes:
I.Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;
II.Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso; y
III.Si lo que exigió fue que dejara de ejecutar un acto lícito, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de diez a veinticinco cuotas.