Artículo 259 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se exigirá solamente caución de no ofender:
I.Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá multa de cinco a diez cuotas.