Artículo 308 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo I. “amenazas, discriminación y cobranza extrajudicial ilegal”
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se exigirá caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido.
Al que no otorgare esta caución, se le impondrá una sanción de tres días a seis meses de prisión.