Artículo 309 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo I. “amenazas, discriminación y cobranza extrajudicial ilegal”
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, los tatuajes, así como marcas o modificaciones en la piel, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.
Al servidor público que, por las razones previstas en el presente artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.