Artículo 265 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoquinto.. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas. · Capitulo i.. Amenazas y cobranza extrajudicial ilegal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se exigirá caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves y evitables;
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido;
III.- Si las amenazas tienen por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso, también se exigirá caución al amenazado, si el Juez lo estima necesario.
Al que no otorgue la caución de no ofender, dentro de un mes, contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se le impondrá prisión de tres meses a dos años.