Artículo 263 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título undécimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo vi bis. Robo de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio o de otra persona.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:
I.- Diseñe herramientas, tecnología digital o programas informáticos, que tenga como propósito atacar bases de datos públicos o privados, donde se resguarde información sobre identidad de personas;
II.- Acceda ilegalmente a un sistema informático que contenga datos sobre la identidad de personas;
III.- Obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas para acceder a servicios en línea;
IV.- Mediante un dispositivo de lectura de datos, copie una tarjeta bancaria;
V.- Mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema, tenga por objeto engañar a la víctima para que revele información personal o confidencial; o
VI.- Almacene, posea o transfiera datos de identidad, sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.
Están exentos de responsabilidad penal quienes cuenten con una homonimia con fines artísticos o de reconocimiento público, o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.