CPSON · Art. 305

Artículo 305 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

El delito de robo previsto en el artículo 302, se sancionará con prisión de un mes a nueve años. En los supuestos señalados en los artículos 302 y 303, pese a que se trata de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del robo o su equiparable no exceda de cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 305, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-305/

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