CPSON · Art. 307 Bis

Artículo 307 Bis del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrá de un mes a seis años de prisión, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se acredite que la tomó para usarla temporalmente y no para apropiársela, ni enajenarla, ni destruirla, ni modificarla, ni para cometer diverso hecho ilícito, y en caso de que se le hubiere requerido a devolverla, no se niegue a ello.

Cuando en la ejecución del delito previsto en el párrafo anterior se actualice una o mas de las hipótesis contenidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, IX y X del artículo 308, la pena aplicable será la establecida en dicho precepto y en su caso en el artículo 309 de este Código.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 307 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307-bis/

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