Artículo 308-B del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se sancionará con prisión de un mes a nueve años y de uno hasta doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, compre, venda o comercialice materiales reciclables robados.