Artículo 308 Bis-C del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se sancionará con prisión de cinco a quince años, a quien se apodere de bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior, superior, tales como infraestructura hidráulica y eléctrica, equipos de cómputo, equipos de aire acondicionado, sistemas de vigilancia, equipos de sonido, aparatos reproductores de imágenes, pantallas digitales o de televisión, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley; asimismo, los que por sus características físicas o sus componentes, formen parte de la infraestructura física de dichos lugares y aquellos cuyo valor individual o, en conjunto, al momento de la comisión del delito, exceda las cien Unidades de Medida y Actualización.