Artículo 308 Bis F del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se equipara al delito de robo de vehículo de propulsión mecánica, y se sancionará con la pena prevista en el Artículo 308 de éste Código, a quien tras arrendar un vehículo de propulsión mecánica desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador, por alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.- Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio respecto de un vehículo de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;
III.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autoridad de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;
IV.- Altere o modifique de cualquier manera la serie del vehículo o ejecute actos tendientes a ocultar su identidad original;
V.- Traslade el vehículo de propulsión mecánica a otra entidad federativa o al extranjero, sin la autorización de su propietario;
VI.- Utilice el vehículo de propulsión mecánica en la comisión de otro u otros delitos dolosos;
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará coparticipe en términos del artículo 11 de este Código.
Si además de las hipótesis delictivas previstas en este artículo resultare cometido otro u otros delitos, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos.