Artículo 309 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El delito a que se refiere el artículo 308 se sancionará con prisión de diez a veinte años:
I.Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo 308;
II.Cuando el hecho que la ley señale como delito se ejecute utilizando armas de fuego; y
III.Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 308 el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.