Artículo 78 del Código Penal de Durango
Punibilidad de la autoría indeterminada
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capitulo III. Casos de complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para el caso previsto en el artículo 26 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.