Artículo 39 Quinquies del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De las personas responsables de delitos · Capítulo I. Autores o partícipes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.