Artículo 133 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes fueron los autores, a todos se les impondrán desde el mínimo, hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y, en su caso, las medidas de seguridad, correspondientes a las lesiones cometidas, según su respectiva modalidad.
(CAPÍTULO ADICIONADO DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024)