Artículo 130 Bis del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien cause lesiones al personal que se desempeña en instituciones de salud por el sólo hecho de laborar en ellas o con motivo del ejercicio de su cargo o profesión, ante la presencia de contingencias sanitarias, se le impondrá las mismas sanciones que para las lesiones calificadas.